Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Cursan requerimiento fiscal para examen médico legal solicitado por Jessica Santos Oliveira y Certificado Médico Forense de 20 de junio de 2014, por el que se concluye que la misma sufrió lesión de tipo ungueal y signo compatible con agresión física, otorgándolo cuatro días de incapacidad (fs. 7 a 8), Resolución de Directorio 1/2014 de 30 de enero, por la cual, el presidente de la Corporación de Aquino Bolivia, otorgó el nombramiento de Rector de la UDABOL a.i. a Marcelo Vladimir Jiménez Crespo (fs. 22); Kárdex de notas de la estudiante Jessica Santos Oliveira (fs. 23 a 25); y Calendario académico I y II Semestre/2014 (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo