Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Por Auto Inicial de Proceso Interno sancionatorio de 17 de junio de 2014, se dispuso la apertura de proceso interno contra la estudiante Santos Oliveira Jessica, por faltas previstas en los arts. 5 inc. n) y 6 incs. f). g), j), k) y r) del Régimen Disciplinario de la UDABOL, disponiéndose como medida precautoria la suspensión de dicha estudiante sometida a proceso administrativo y la apertura de diez días para que se presenten los cargos de descargo y/o respaldos que consideren pertinentes (fs. 5 a 6)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo