SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 269 de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 63 vta. a 66, declaró la improcedencia de la acción, con los siguientes fundamentos: a) En relación a la situación manifestada; la existencia de una agresión física entre una autoridad de la superior casa de estudios y la estudiante; Jessica Santos Oliveira, ahora accionante; “que es producto de la falta de flexibilidad o actuación racional de las partes, pues debe evitarse esta situación extrema que es la confrontación, en una sociedad que mantiene una convivencia democrática; sin embargo, el problema ha sido solucionado inmediatamente se suscita un proceso disciplinario”, que conduce a un Auto inicial de suspensión a la ahora accionante; b) Por los hechos demostrados, la conciliación es la salida más viable a la convivencia armónica en una sociedad civilizada; sin embargo, toda demanda debe regirse según el principio de igualdad, que significa el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley, en el presente caso; “la acción de amparo debe estar dirigida contra la agresora, equivocadamente se ha encaminado contra otra persona que no podrá hacer cumplir, al fallarse en el supuesto caso en favor del accionante”; c) Quedando demostrado que la UDABOL “es Marcelo Jiménez Crespo, situación que impide al Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada”, al ser dirigido equivocadamente la presente acción contra Martin Dockeiler Cárdenas; y, d) Siendo causal de improcedencia la falta de legitimación pasiva, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0258/2003-R, 0726/2003-R, 0885/2003-R, 0723/2004-R, 1445/2004-R, 0823/2005-R y 0856/2005-R entre otras, al haberse dirigido la acción contra una persona que no se encuentra actualmente cumpliendo las funciones de Rector de la UDABOL, corresponde declarar su improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo