SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la ahora accionante denuncia la vulneración de sus derechos al estudio universitario, al honor, al trabajo y a la honra; toda vez, que cuando se aprestaba a rendir su examen de atención primaria de la salud fue obstaculizada por la Jefa de Carrera de Relaciones Internacionales por no contar con su cédula de identidad; y posteriormente, al subsanar dicho requisito no la dejó ingresar señalándole que ya era tarde y cuando se estaba retirando ambas se agredieron física y verbalmente. Producto de este hecho y habiendo presentado denuncia en su contra se le inició proceso interno sancionatorio por la falta previstas en los arts. 5 inc. n) y 6 incs. f), g), j), k) y r) del Régimen Disciplinario de la UDABOL, disponiéndose como medida precautoria la suspensión de dicha estudiante sometida a proceso administrativo y la apertura de diez días para que se presenten las pruebas de cargo y descargo; siendo así, el Tribunal Disciplinario a pesar de comprometerse a sacar la Resolución en el plazo mencionado no se pronunció y más al contrario, según la accionante, los miembros de ese Tribunal se hicieron la burla en clara confabulación para perjudicarla en sus estudios universitarios, dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre extrema. 

Por otra parte, de acuerdo a las Conclusiones II.3 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que por Resolución de Directorio 01/2014, fue nombrado como Rector de la UDABOL, Marcelo Vladimir Jiménez Crespo y por otra, el Consejo de la Carrera de Medicina constituida en Tribunal de Proceso Administrativo Sancionatorio a través de la Resolución 003/2014, resolvió declarar probada la falta de la ahora accionante y fue sancionada con la amonestación escrita y registro en archivo de su file universitario, haciéndole conocer que en caso de reincidencia sería pasible con la expulsión de dicha Universidad.

Ahora bien, la accionante dirigió su demanda contra Martín Docweiler Cárdenas, e hizo referencia a que fue sustanciado un proceso disciplinario en su contra, al cual decidió someterse de manera voluntaria y al no cumplir con el fallo durante los diez días que fueron comprometidos fueron vulnerados sus derechos al estudio universitario, al honor, al trabajo y a la honra. Pese a ello, de acuerdo a los antecedentes se evidencia que la ahora accionante no agregó en su demanda a la verdadera autoridad rectoral, a Marcelo Vladimir Jiménez Crespo, dirigiendo la acción contra otra persona. Tampoco incluyó los nombres de las autoridades que fungieron como miembros del Tribunal Disciplinario, quienes de acuerdo al proceso sustanciado determinaron declarar probada la falta cometida por la accionante y que fue sancionada con la amonestación escrita, de modo que no demostró la legitimación pasiva del demandado o demandados, que es entendida por la jurisprudencia constitucional, como la coincidencia que se da entre quien presuntamente incurrió en vulneración de derechos o garantías fundamentales y aquella persona contra la que se dirige la acción.