SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2014, cuando se aprestaba para rendir su examen de atención primaria de la salud, en su condición de alumna del cuarto año de la Carrera de Medicina de la UDABOL, fue obstaculizada por la Jefa de Carrera de Relaciones Internacionales por haber llegado tarde a la prueba, no contenta con ello, cuando se retiraba del aula comenzó a agredirle, jalándole los cabellos hasta tumbarla al suelo, produciéndole una herida en la espalda y contracturas insoportables en el cuello. Siendo así, que después de recurrir ante el médico forense, éste certificó que tenía cuatros días de impedimento.

Con esos antecedentes, se apersonó mediante memorial ante la mencionada Universidad para conocer su situación académica, luego fue recibida junto a su abogado por un conjunto de personas y/o autoridades donde le manifestaron que para solucionar su problema se iba a conformar el Consejo y/o Tribunal Disciplinario, al que de manera voluntaria decidió someterse.

Una vez conformado el Tribunal Disciplinario, en audiencia realizada el 4 de agosto de 2014, a viva voz explicó todo lo ocurrido; sin embargo, la agresora negó todos los cargos en su contra, posteriormente se procedió a recibir la prueba testifical de Maricela Soria Cuellar y Glower Simoes de Miranda, quienes relataron toda la agresión que había ocurrido; como prueba documental presentó las notas escritas que fueron presentadas ante el Rector de la UDABOL, mediante la cual exigía el respeto de sus derechos pidiendo que se le permita realizar las pruebas académicas del semestre, acompañando además el certificado médico legal por el que acreditaba que fue agredida torpemente. Por lo que, dicho Tribunal, después de escuchar a ambas partes, dispuso la apertura y presentación de pruebas comprometiéndose además de expedir el fallo en el lapso de diez días; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no se pronunciaron, más al contrario, se hicieron la burla de su persona, de la manera más “vil”, en clara confabulación para perjudicarla. Siendo así, que dicho incidente no fue provocado por su persona, hizo que se vean truncados sus estudios universitarios dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre extrema.