SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
Juan Carmelo Menacho, en representación de la UDABOL, por Testimonio 485/2014 de 6 de octubre, señaló lo siguiente: i) La acción de amparo Constitucional fue planteada de manera equivocada contra Martin Docweiler Cárdenas, ya que de acuerdo a la documentación presentada el Rector de dicha unidad académica es Marcelo Jiménez Crespo y el Gerente General, José Alberto Camacho García; ii) No existe ninguna petición por parte de la accionante en relación a la obtención de algún certificado de nota y su historia académica; iii) En UDABOL existe el Régimen Disciplinario, y cuenta con un Tribunal y en dicha instancia, no existe ninguna persona con el apellido “Camacho” y que la presente acción tutelar no fue dirigida a ninguno de sus miembros; iv) El art. 1 del Régimen Disciplinario, establece que la conducta de cualquier estudiante de la UDABOL, vulnere los reglamentos que afecte la normal y pacífica convivencia civilizada entre los miembros de la universidad, o que afecte la normal y pacífica convivencia entre los miembros de la universidad o que afecte normas de ética social, está sujeta a las sanciones previstas por el capítulo de régimen disciplinario; v) La accionante en parte tiene razón, pero también ha incurrido en una falsedad, porque el hecho sucedió el 16 de junio de 2014, contra una persona que es autoridad de Relaciones Internacionales, y por la modificación evaluativa, dichas personas van a transparentar lo que es el proceso de evaluación para que no exista suplantación de identidad, niveles de corrupción o fraude en el proceso evaluativo, por lo que dicha autoridad se presentó en su condición de Fiscal; vi) Una vez ocurrido los hechos se procedió con la búsqueda de manera inmediata a la accionante para que se inicie el Auto y conocer los hechos; sin embargo, no fue encontrada; vii) No se le privó en ningún momento sus derechos, ya que el Auto de inicio fue una suspensión de medidas precautorias que fueron aplicados a partir del 4 al 20 de agosto de 2014, conforme al Reglamento Disciplinario se establece diez días para probar hasta la emisión de la Resolución. En ningún momento, establecieron domicilio procesal para ser notificados y mediante memorial de 30 de julio del año señalado, después de los hechos señalaron que estarían atentos a conocer providencias en Secretaría de Despacho; viii) De acuerdo al cuaderno disciplinario la accionante no fue a notificarse y por lo tanto la UDABOL haciendo uso legítimo del Reglamento Interno del cual es de conocimiento de la Institución. Asimismo, Roxana Forteza de Ribera, debido al problema suscitado presentó su renuncia; y, ix) El proceso disciplinario fue transparente y de acuerdo a la Resolución emitida no existe prueba de que se le hubiera pedido a la accionante que abandone o se vaya de la Universidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo