Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 30 de julio de 2014, presentado ante el Rector de la UDABOL, Jessica Santos Oliveira, hizo conocer sobre la injusta agresión que sufrió por parte de Roxana Forteza de Ribera, Jefa de Carrera de Relaciones Internacionales, señalando en el Otrosí II conocer determinaciones en Secretaría de Rectorado (fs. 9 a 10), y a través del proveído del mismo día, mes y año, el Tribunal solicitó que previamente se notifique con el Auto Inicial del Proceso Interno Sancionatorio de 17 de junio de 2014 (fs. 45) habiéndose notificado el 4 de agosto de 2014, con dicho Auto se señaló audiencia para la recepción de declaración el 7 de agosto del año señalado, a horas 15:00 (fs. 46 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo