Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.6.
II.6. A través de la Resolución 003/2014 de 21 de agosto, el Consejo de la Carrera de Medicina, constituida en Tribunal de Proceso Administrativo Sancionatorio, resolvió declarar probada la falta disciplinaria de la ahora accionante contenida en los arts. 5 inc. n) y 6 incs. f), g), j), k) y r) del Régimen Disciplinario del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UDABOL, y en aplicación a lo señalado por los arts. 8 inc. b) y 9 inc. a) del Régimen Disciplinario se sancionó con la amonestación escrita y registro en archivo de su file universitario, haciéndole conocer que en caso de reincidencia será pasible con la expulsión de la universidad (fs. 46 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo