SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

acción de amparo constitucional

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, es necesario referirnos a los criterios que fueron ratificados en la SCP 0091/2014-S1 de 24 de noviembre, sobre la base de la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en relación a la legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario dentro de la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, señaló que: “Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.