SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 15
Ahora bien, conforme la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, acogiendo el entendimiento asumido y retirado en jurisprudencia anterior, citó:'…cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo