SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 086/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 246 a 250 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la Jueza Decima Segunda de Partido Civil y Comercial del mismo departamento y a la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Paititi”, disponiendo: 1) El pago del capital e intereses que corresponden a la accionante, más la imposición de daños y perjuicios a la indicada entidad financiera a ser calificados según procedimiento; y, 2) Ordenando además que la Jueza demandada notifique el resultado de la presente acción a la ASFI, haciendo conocer que Rossemery Lidia Rengel Sillerico, no es parte dentro del proceso de quiebra de la ex Compañía de Seguros Unión S.A. y por tanto, no cursa contra la indicada ninguna orden de retención; denegando en consecuencia la tutela en cuanto al ex Juez, Manuel Rigoberto Paredes Encinas; fundamentando su Resolución en base a lo siguiente: i) Una vez planteada la petición por la accionante, ésta adquirió el derecho a obtener respuesta pronta, oportuna y sin dilaciones, en forma gratuita y transparente, sin necesidad de introducirle en un proceso como parte o tercerista, considerando que Rossemery Lidia Rengel Sillerico nunca fue parte del proceso de quiebra seguido contra la ex Compañía de Seguros Unión S.A., por lo cual, la Jueza Décima Segunda de Partido Civil y Comercial, estuvo obligada a resolver su petición aplicando objetivamente el derecho; ii) La autoridad demandada, a través de sus proveídos, obligó a participar a la accionante en un proceso según las reglas del procedimiento civil, pese a no ser pertinente, por no tener ningún interés directo o indirecto en el referido proceso; pudiendo atender de forma expedita la solicitud de emisión de un oficio aclaratorio en sentido de que no era parte de dicho proceso y que no podría ser perjudicada con ninguna retención judicial, ordenada contra otro sujeto procesal; iii) La Asociación Mutual “Paititi”, vulneró el derecho de propiedad invocado, al retener los DPF de la accionante y que ingresaron a su patrimonio el 20 de septiembre de 2010, con anterioridad a cualquier disposición asumida contra Germán Rengel Sillerico, dentro del proceso civil de quiebra, causándole perjuicio irreparable al no poder disponer del dinero que le pertenece, conforme analizó la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, argumentando la privación o limitación arbitraria de la propiedad; lo cual se constató ante el uso discrecional e ilegal de una orden judicial dirigida a German Rengel Sillerico y no así a la accionante; perjudicándola en el uso, goce y disfrute, cuyos elementos han sido ratificados por la SCP 0411/2012-R de 22 de julio; iv) En cuanto a Manuel Rigoberto Paredes Encinas, ex Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, no se encuentran actos, omisiones ilegales o indebidas; v) La participación del tercer interesado, en representación de la APS, no proporcionó elementos fácticos ni nexo de causalidad relevantes en la presente acción tutelar; vi) En el marco de los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo, el Tribunal de garantías tiene la obligación de identificar el agravio y el derecho suprimido, plasmándolos en una protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; vii) Mediante nota de 20 de septiembre de 2010, Germán Rengel Sillerico, instruyó que los DPF 800-0019582-00-000 y 800-0019574-00-000, sean endosados a favor de Rossemery Lidia Rengel Sillerico, quien suscribió también el oficio de endose a su favor; viii) El Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, tramitó el proceso de quiebra de la ex Compañía de Seguros Unión S.A., en el cual German Rengel Sillerico es sujeto procesal y no así la accionante; en el cual además, se dictó el Auto de 6 de noviembre de 2010, por la autoridad judicial de ese entonces, quien ordenó la retención y congelamiento de cuentas precisamente de otra persona; y, ix) El endose instruido por German Rengel Sillerico se produjo el 20 de septiembre de 2010 y la solicitud de retención de fondos a instancias de la ASFI, se efectuó por memorial de 3 de noviembre de dicho año; por lo cual, se confirma que el oficio de retención a la Asociación Mutual “Paititi” se recepcionó en fecha posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR