SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2010, recibió en calidad de pago, dos Depósitos a Plazo Fijo (DPF), endosados a su favor por Germán Rengel Sillerico, emitidos por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, “Paititi” de Trinidad, correspondientes al DPF MPY800-0019582-00-000 y DPF MPY800-0019574-00-000, cada uno por 1 un millón bolivianos, los cuales estuvieron generando intereses; hasta que en agosto de 2014, cuando quiso recoger el capital y sus intereses, fue informada de la retención dispuesta por Manuel Rigoberto Paredes Encinas, Juez -codemandado-, sobre las cuentas bancarias de German Rengel Sillerico, dentro del proceso de quiebra de la ex Compañía de Seguros Union S.A., instruida mediante Auto de 6 de noviembre de 2010.
Ante esta situación, acudió al Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial a cargo de la Jueza, Karina Ericka Valdez Cuba, a quien solicitó levantar la retención de fondos, advirtiendo que de la revisión de la Sentencia y Auto de Vista generados en el proceso civil de quiebra de la precitada Compañía; no consta su intervención como parte del proceso; por lo que pidió ordenar a la Autoridad de Supervisión (ASFI), instruya a la citada Asociación Mutual, la entrega de los dineros reclamados, aclarando que éstos ingresaron a su patrimonio mucho antes de expedirse cualquier determinación judicial contra Germán Rengel Sillerico y pese a ello, la autoridad demandada, providenció que regularice su participación en el proceso, sujeta a procedimientos legales, cual si fuera tercerista, aspecto que contraviene sus derechos constitucionales sin justificación alguna; teniendo presente la infinita cantidad de cuerpos procesales como de interesados, a los que tendría que notificar, además de contratar los servicios profesionales de un abogado; sin que exista razón ni motivo, y considerando la falta de alguna vía para restituirle lo pedido frente a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales acude a la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR