SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de septiembre de 2010, recibió en calidad de pago, dos Depósitos a Plazo Fijo (DPF), endosados a su favor por Germán Rengel Sillerico, emitidos por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, “Paititi” de Trinidad, correspondientes al DPF MPY800-0019582-00-000 y DPF MPY800-0019574-00-000, cada uno por 1 un millón bolivianos, los cuales estuvieron generando intereses; hasta que en agosto de 2014, cuando quiso recoger el capital y sus intereses, fue informada de la retención dispuesta por Manuel Rigoberto Paredes Encinas, Juez -codemandado-, sobre las cuentas bancarias de German Rengel Sillerico, dentro del proceso de quiebra de la ex Compañía de Seguros Union S.A., instruida mediante Auto de 6 de noviembre de 2010.

Ante esta situación, acudió al Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial a cargo de la Jueza, Karina Ericka Valdez Cuba, a quien solicitó levantar la retención de fondos, advirtiendo que de la revisión de la Sentencia y Auto de Vista generados en el proceso civil de quiebra de la precitada Compañía; no consta su intervención como parte del proceso; por lo que pidió ordenar a la Autoridad de Supervisión (ASFI), instruya a la citada Asociación Mutual, la entrega de los dineros reclamados, aclarando que éstos ingresaron a su patrimonio mucho antes de expedirse cualquier determinación judicial contra Germán Rengel Sillerico y pese a ello, la autoridad demandada, providenció que regularice su participación en el proceso, sujeta a procedimientos legales, cual si fuera tercerista, aspecto que contraviene sus derechos constitucionales sin justificación alguna; teniendo presente la infinita cantidad de cuerpos procesales como de interesados, a los que tendría que notificar, además de contratar los servicios profesionales de un abogado; sin que exista razón ni motivo, y considerando la falta de alguna vía para restituirle lo pedido frente a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales acude a la presente acción de amparo.