Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de calificación de quiebra seguido por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros contra la Compañía de Seguros Unión S.A., Alfredo Chávez Pérez, Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, pronunció la Resolución 33/99 de 27 de febrero de 1999, que calificó la responsabilidad personal de la quiebra como fraudulenta; a la cual se adhirió el Auto complementario de 8 de mayo de 1999 que calificó la responsabilidad personal de German Rengel Sillerico como fraudulenta, cursante a fs. 15169 del indicado proceso (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR