SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como a la propiedad; debido a que los Ejecutivos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Paititi”, le negaron la devolución del capital e intereses correspondientes a dos DPF: DPF MPY800-0019582-00-000 y DPF MPY800-0019574-00-000, cada uno por 1 millón de bolivianos, endosados a su favor el 20 de septiembre de 2010, por Germán Rengel Sillerico, arguyendo la existencia de una orden de retención emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, quien asumió conocimiento del proceso de quiebra de la ex Compañía de Seguros Unión S.A., ante lo cual, solicitó a la actual Jueza, Karina Ericka Valdez Cuba, levante la medida dispuesta en mérito a que no es parte del proceso; argumentando que estos dineros ingresaron a su patrimonio antes de cualquier determinación judicial que afecte a Germán Rengel Sillerico; a lo cual, la Jueza codemandada le instó acreditar su calidad procesal y sujetarse a procedimiento, sin justificativo alguno; por lo que, tendría que avenirse a una tediosa rutina procesal que le obligaría a contratar abogado y notificar a una cantidad considerable de sujetos procesales sin causa alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR