SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión a desarrollar por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que incluye el examen de los antecedentes expuestos en la demanda de la acción de amparo constitucional, así como la documentación acreditada y los actuados suscitados en su tramitación; se establece que la accionante denunció la restricción a su derecho a la propiedad, fundada en la negativa expuesta por el Sub Gerente Comercial de la Asociación Mutual “Paititi”, a proceder al pago del capital e intereses de dos DPF, endosados a su favor el 20 de septiembre de 2010; toda vez que, cumpliendo una orden de retención judicial expedida por el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, contra German Rengel Sillerico, procedieron al depósito y encaje legal en cuentas del BNB.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
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