SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Manuel Rigoberto Paredes Encinas, ex Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, en audiencia, presento informe oral, manifestando que dispuso la orden de retención de fondos de Germán Rengel Sillerico, en noviembre de 2010, sobre quien recayó la prohibición efectuar cualquier disposición de bienes en perjuicio de los afectados; y en función a tal decisión, correspondía computar los seis meses a título de inmediatez, concluyendo que fue demandado sin justificación alguna después de cuatro años; y que no podría asumir responsabilidades por las acciones de los personeros de la Asociación Mutual “Paititi” y que de haberse producido algún acto de disposición, éste ameritaba una investigación de ese hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR