SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
i)
Cesar Paul Yabeta Vásquez, Subgerente Comercial de la Asociación Mutual “Paititi”, presentó informe escrito que cursa de fs. 63 a 64 vta., expresando que: i) El 16 de septiembre de 2010, German Rengel Sillerico, efectuó a su favor dos DPF, cada uno por 1 millón de bolivianos, a un plazo 1440 días, con cobros de intereses mensuales; señalando domicilio en la calle Abdón Saavedra 2600, zona Sopocachi de La Paz, a quien se otorgó los comprobantes y el pago de tres meses de intereses; ii) En base a la carta circular ASFI 3513/2010 de 11 de octubre, se solicitó informe a todas las instituciones financieras sobre las cuentas activas y pasivas que pudieran tener, entre otros ciudadanos; German Rengel Sillerico; por lo cual, reportaron la existencia de los indicados DPF; iii) El 22 de septiembre de 2010, el prenombrado, presentó nota mediante la cual, pidió endosar ambos DPF a favor de Rossemery Lidia Rengel Sillerico en las mismas condiciones, plazo y tasa de interés cobrable cada mes o cada treinta días; iv) Por orden judicial de Manuel Rigoberto Paredes Encinas, Juez Décimo Segundo Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, recepcionada el 22 de diciembre de 2010, dieron cumplimiento al decreto de 6 de “diciembre” de 2010, que disponía el congelamiento de todas las cuentas detalladas y enumeradas, instruyendo informar acerca de su cumplimiento, bajo responsabilidades; v) En virtud a dicha orden, efectuaron el encaje legal de ambos DPF, mediante depósito en la cuenta 150-8522441 del Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB), comunicando además a dicha Autoridad el endoso realizado a favor de Rossemery Lidia Rengel Sillerico, a quien además hicieron conocer acerca de la ejecución de la orden de retención, a fin de que pueda acudir y reclamar sus derechos ante la autoridad llamada por ley, de lo cual, no obtuvieron ninguna respuesta; vi) Ratifica en consecuencia, que la accionante supo en todo momento del congelamiento de los títulos de DPF; inclusive desde diciembre de 2010; por lo cual, habría precluido su derecho a demandar por mandato del art. 129.II de la CPE; al estar vencido superabundantemente el plazo de seis meses, más aun si en mérito a dicha orden judicial dejaron de pagarle intereses mensuales; extrañando el hecho de que no se hizo presente ni efectuó ningún reclamo posterior; y, vii) Puntualizando además que quien asistió permanentemente a cobrar intereses fue German Rengel Sillerico, señalando que ese dinero era suyo, lo cual confirmó sus dudas por cuanto el endoso se habría realizado para eludir dicha orden dentro del proceso de quiebra y estafa contra el Estado Plurinacional, de lo cual no quieren ser cómplices, solicitando por ello que la presente acción sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR