Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0572/2015-s2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Así también, en antecedentes, cursa el memorial de incidente de nulidad de obrados interpuesto por Germán Rengel Sillerico el 22 de noviembre de 2010; y posteriormente, nuevo incidente de nulidad de obrados por tramitación defectuosa del proceso y actos realizados con falta de competencia, solicitando saneamiento procesal de 19 de enero de 2011, opuesto por el mismo, sobre el cual no se advierte ninguna tramitación ni decisión judicial (fs. 105 a 106; y, 140 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR