SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
Edgard Earl Petersen Kelley, abogado del tercer interesado, señaló que: 1) No existe afectación a los derechos de los accionantes, en usar, gozar y disponer de los bienes, solo es una anotación que se encuentra en trámite y solamente ha limitado que puedan acceder a modificar los registros en las oficinas de DD.RR., no afectando el derecho a la propiedad de ninguno de los dos, ya que pueden usar y gozar de ella; 2) Respecto al debido proceso, los accionantes no son parte inherente de la actividad procesal, por tanto no se puede vulnerar derechos a personas que no son parte de un proceso; y, 3) En lo que concierne al derecho a la defensa, no es posible vulnerar dicho derecho a una persona que no está sometida a un proceso, por lo que, solicitó se declare improcedente la acción con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR