SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 8

A su turno, Mario Suarez, abogado del tercer interesado, negó el planteamiento expresado por el abogado Santiago Pimentel Gutiérrez en su exposición anterior, y señaló que el Auto de admisión de la demanda dice: “previa contra cautela se dispone la prohibición de innovar y contratar sobre los inmuebles en litigio” (sic), y no dice que sean los inmuebles de los demandantes y demandados, y de considerar los hoy accionantes que no deben estar en ese proceso, pues debieron hacer uso de la tercería o de la acción que hubieran visto por conveniente.