Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 8
A su turno, Mario Suarez, abogado del tercer interesado, negó el planteamiento expresado por el abogado Santiago Pimentel Gutiérrez en su exposición anterior, y señaló que el Auto de admisión de la demanda dice: “previa contra cautela se dispone la prohibición de innovar y contratar sobre los inmuebles en litigio” (sic), y no dice que sean los inmuebles de los demandantes y demandados, y de considerar los hoy accionantes que no deben estar en ese proceso, pues debieron hacer uso de la tercería o de la acción que hubieran visto por conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR