SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 904 a 906, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, decisión asumida argumentando que: Al no haberse demandado al Juez Octavo de Partido de Familia del mismo departamento, se evidencia la falta de legitimación pasiva en las autoridades demandadas, puesto que necesariamente la demanda debió dirigirse, tanto contra el Juez cesado en sus funciones, como contra el que actualmente ejerce el conocimiento de la causa; si bien se ha demandado al Juez Sexto de Partido de Familia, Walter Vélez Añez, quien supuestamente causó la lesión, no se encuentra en ejercicio del cargo por estar suspendido, no tiene tuición sobre los procesos, que se encuentran en su Juzgado, no tiene conocimiento y no va poder cumplir la resolución que emita este Tribunal, considerando lo que dice la SC “99/11” que: “Cuando se trate de actos u omisiones que el accionante considere que vulneren sus derechos o garantías, por autoridades que ya no ejerzan las funciones que desempeñaban al momento de la supuesta lesión” Asimismo señala que: “necesariamente empero el accionante deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción ”; lo que quiere decir para que se vincule la Resolución con el Juez, que debe cumplir, debe esta autoridad ser demandada lo que no ha ocurrido en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR