SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

El abogado del tercer interesado, manifestó que: a) Existe falta de legitimación pasiva, toda vez que, la demanda se dirige contra el Juez Sexto de Partido de Familia, sin considerar que quien constituyó la medida, fue su similar Quinto, y actualmente el expediente se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Partido de Familia, autoridad que no ha sido demandada; b) Aduce que no se puede vulnerar un derecho constitucional de los accionantes, toda vez que ni siquiera se apersonaron al proceso, el Tribunal de garantías ha desarrollado las funciones de juez ordinario en el sentido de que éste es el garante de los derechos fundamentales, si consideran que se ha vulnerado sus derechos de propiedad, tienen toda la posibilidad de presentarse al proceso a plantear los recursos que consideren convenientes para la protección del mismo, no pudiendo el Juez vulnerar derechos sin conocer la existencia de estas personas, existiendo contradicción en lo que se defiende por la vía de la acción de amparo constitucional, debiendo denegarse la tutela por que la autoridad demandada no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre los supuestos derechos que se reclaman; por otro lado, si son terceros, porque no plantean una tercería de dominio excluyente, que es el instrumento idóneo para la pretensión que viene a reclamar por la vía de acción de amparo constitucional, pudiendo apersonarse al proceso y plantear la reposición de la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de esta forma saltaron las instancias en vez de plantear tercería de dominio excluyente; y, c) Añade que los accionantes, en ningún momento han atacado la Resolución en la que se constituyó las medidas precautorias, Resolución de 29 de octubre de 2012, de esta forma se pretende saltar instancias, siendo cuestiones que debe definir el juez natural, finalizó solicitando se deniegue la tutela por no existir legitimación pasiva y no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.