SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se vulneraron sus derechos a la propiedad; toda vez que, dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de la minuta de transferencia de 21 de mayo de 2008 y de la escritura pública 854/2008 de 29 de mayo, que siguen Eduardo Max Sfeir Byron y Edgar Earl Petersen Kelley en representación legal de Kelly Lynn Macke contra Rubén Orlando Córdova Serrano, Mickel Mayo Macke, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi y el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, ordenó la anotación preventiva en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), de los siguientes inmuebles: Lotes de terrenos ubicado en la manzana 5, lote 15 UPU 7 zona Urubó con matrícula computarizada 7.01.3.02.0001821, asiento A-4; lote de terreno ubicado en la manzana 3, lote 16, con matrícula computarizada 7.01.3.02.0001877, asiento A-2; y, lote de terreno ubicado en la manzana 5, lote 1, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.3.02.0001808, asiento A-2, de propiedad de Sergio Alexi Solís Perrogon y María Rosario Vaca Diez Justiniano, quienes no son sujetos procesales del referido proceso ordinario, ni demandantes ni demandados y al ser legítimos propietarios de dichos inmuebles, tienen afectado su derecho propietario, ya que a pedido de la demandante, fueron objeto de una ilegal medida precautoria de anotación preventiva, ordenada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, por la autoridad demandada ya mencionada, reiterando que no son parte de dicho proceso.
Añaden que, la autoridad demandada dio curso a un ilegal pedido de medidas precautorias de anotación preventiva de ochenta y seis bienes inmuebles, entre los cuales se encuentran sus bienes, debidamente registrados en DD.RR. a su nombre, sin ser sujetos procesales y sin dar su consentimiento ni asentimiento, incurriendo en vulneración de los derechos fundamentales, ya que se dio curso a la medida solicitada, sin exigir contra cautela de ley que hace referencia el art. 173 del Código de Procedimiento de Civil abrogado (CPCabrg.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR