Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 4
Santiago Pimentel Gutiérrez, representante legal de los accionantes, ratificó el contenido íntegro de la demanda, haciendo hincapié en que la autoridad demandada, al dictar la Resolución 27 de noviembre de 2013 que ordenó la anotación preventiva de los inmuebles de propiedad de los impetrantes de tutela, incurrió en vulneración del derecho a la propiedad y al debido proceso, toda vez que, Sergio Alexi Solís Perrogon y María del Rosario Vaca Diez Justiniano tuvieron conocimiento de dichos gravámenes recién, cuando solicitaron la vista rápida en las oficinas de DD.RR. el 3 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR