SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
Dentro del marco argumentativo expuesto precedentemente por los accionantes, en mérito a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no es posible analizar en esta instancia la presunta vulneración de sus derechos, cuando la autoridad o las autoridades demandadas, no están plenamente identificadas, por cuanto la legitimación pasiva obedece a la coincidencia que debe existir entre el acto lesivo y la persona que presuntamente lo generó; así también, la jurisprudencia glosada precedentemente, determinó que, tratándose de servidores públicos, por la temporalidad de los cargos, es preciso identificar a quien ejecutó la acción vulneratoria y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR