SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
En este sentido, de antecedentes se observa que, quien dispuso la medida precautoria fue Walter Vélez Añez, Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al momento de la interposición la presente acción tutelar, conforme se evidencia del memorial presentado por la parte accionante, dicha autoridad se encontraba suspendida de sus funciones, lo que implica que los accionantes debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado, evidenciándose la falta de legitimación activa, hecho que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por existencia de legitimación pasiva.
Esta conclusión se desprende del análisis de los supuestos de hecho del caso concreto, que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, al convencimiento de que en el presente caso, al haberse demandado solo a la autoridad que dictó la resolución y no así a la autoridad que se encontraba fungiendo el cargo al momento de la presentación de la acción tutelar, no puede emitirse pronunciamiento de fondo, como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que de acuerdo al análisis de los antecedentes y los argumentos expuestos, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR