SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Respecto a la intervención de los terceros interesados, el abogado Santiago Pimentel Gutiérrez, indicó que los abogados de los terceros interesados alegan que se debería demandar al Juez Quinto de Partido de Familia, quien ordenó la anotación preventiva de bienes inmuebles, señalados en la lista emitida por DD.RR., de los demandados en el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de transferencia que sigue Kelly Lynn Macke contra los terceros interesados; sin embargo, “el Juez 6° de Partido en lo Civil” (sic), con una información rápida de DD.RR. ordenó se inscriba como anotado preventivamente, por eso que no demandan la Resolución del Juez Quinto de Partido de Familia, sino contra la resolución del Juez que no consideró quienes son los propietarios de los bienes, de las ochenta y seis matrículas señaladas en el listado, que entre ellas se encuentran las matrículas de los inmuebles de los accionantes, que motiva la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a la persona que se encuentra en ejercicio del cargo.
- debieron dirigir la acción contra la autoridad que se encontraba a cargo del Juzgado,
- CONFIRMAR