SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió los argumentos señalando que: 1) conforme los arts. 46 y 49 de la CPE, refiere que ya no existen despidos arbitrarios como anteriormente se haría planteado; y, 2) El DS “2160”, señala que cuando existe un despido la conducta del trabajador se debe adecuar a lo previsto en al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que previo a su despido se tiene que establecer su culpabilidad lo cual no se evidenció en el presente caso, ni se tomó en cuenta lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo que dispuso su reincorporación aspecto que establece el DS 495, que ante un despido injustificado se puede dirigir directamente a esa instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR