SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió los argumentos señalando que: 1) conforme los arts. 46 y 49 de la CPE, refiere que ya no existen despidos arbitrarios como anteriormente se haría planteado; y, 2) El DS “2160”, señala que cuando existe un despido la conducta del trabajador se debe adecuar a lo previsto en al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que previo a su despido se tiene que establecer su culpabilidad lo cual no se evidenció en el presente caso, ni se tomó en cuenta lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo que dispuso su reincorporación aspecto que establece el DS 495, que ante un despido injustificado se puede dirigir directamente a esa instancia administrativa.