SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en calidad de Presidente del Directorio de la EMALT, por intermedio de su representante legal en audiencia manifestó que: i) Fue citado dentro de la presente acción tutelar en calidad de tercero interesado; ii) El actuar del Municipio se encuentra enmarcado en la norma y su estatuto que dio origen y regulan las funciones de la EMALT, observando que en el caso concreto no se ha cumplido lo establecido con la “SC 0261/2010-R de 31 de mayo”, que establece el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo; iii) De los actuados se puede evidenciar que la presente acción de amparo constitucional se presentó el 21 de octubre de 2014, y la hoja de ruta corresponde a la denuncia presentada ante el Ministerio de Trabaj, Empleo y Previsión Social es de 11 de febrero del citado año, queriendo hacer incurrir en error con la presenta acción; haciendo el cálculo estaríamos a más de los seis meses para que pueda interponer la presente acción; iv) Ante el despido injustificado, no presentó impugnación contra su memorando tampoco agotó los recursos administrativos; es decir, los recursos de revocatoria y jerárquico por ello se deduce que no llegó a cumplir con el principio de subsidiariedad; y, v) La EMALT, nació mediante Ordenanzas Municipales 019/96 y 099/93, que otorga ciertas facultades, en su art. 7 refiere sobre la descentralización y autonomías, por otra parte, no tiene facultad para tomar decisiones unilaterales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR