SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

i)

Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en calidad de Presidente del Directorio de la EMALT, por intermedio de su representante legal en audiencia manifestó que: i) Fue citado dentro de la presente acción tutelar en calidad de tercero interesado; ii) El actuar del Municipio se encuentra enmarcado en la norma y su estatuto que dio origen y regulan las funciones de la EMALT, observando que en el caso concreto no se ha cumplido lo establecido con la “SC 0261/2010-R de 31 de mayo”, que establece el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo; iii) De los actuados se puede evidenciar que la presente acción de amparo constitucional se presentó el 21 de octubre de 2014, y la hoja de ruta corresponde a la denuncia presentada ante el Ministerio de Trabaj, Empleo y Previsión Social es de 11 de febrero del citado año, queriendo hacer incurrir en error con la presenta acción; haciendo el cálculo estaríamos a más de los seis meses para que pueda interponer la presente acción; iv) Ante el despido injustificado, no presentó impugnación contra su memorando tampoco agotó los recursos administrativos; es decir, los recursos de revocatoria y jerárquico por ello se deduce que no llegó a cumplir con el principio de subsidiariedad; y, v) La EMALT, nació mediante Ordenanzas Municipales 019/96 y 099/93, que otorga ciertas facultades, en su art. 7 refiere sobre la descentralización y autonomías, por otra parte, no tiene facultad para tomar decisiones unilaterales.