Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.6.
II.6. A través del memorándum de reincorporación EMALT/RR.HH/022/04/2014 de 4 de abril, refiere que al haber sido notificado con la conminatoria de reincorporación a la empresa demandada que señala: “…A partir de la fecha usted deberá reasumir sus funciones de Encargada de Recursos Humanos, dependientes de la Unidad Administrativa Financiera” (sic); asimismo, por hoja de ruta 455/14-C21 el 8 del citado mes y año, dicho accionar hicieron conocer a la Jefa Regional del Trabajo de El Alto (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR