SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
Asimismo, Juan Alex Sánchez Pérez, Gerente General de EMALT, mediante su abogado César Choque, en audiencia informó que: a) Lo argumentado por el accionante, sobre su retiro de forma intempestiva e ilegal vulnerando lo previsto en el art. 46 de la CPE, ya que en dicha normativa prohíbe de manera expresa se realicen despidos discrecionales; b) Su retiro se debió a varias faltas siendo que se emitió en reiteradas oportunidades informes, llamadas de atención memorándum por falta de cumplimiento, al final terminó por no asistir a su fuente laboral; c) El accionante, acudió a la vía laboral del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo sido citado el demandado para comparecer a esas oficinas a efectos de manifestar las causales del retiro, una vez puesto en conocimiento dicha instancia dispuso la reincorporación del accionante; posteriormente, el 3 de abril de 2014, se les notificó con la Conminatoria de Incorporación “JRTEA-LMCH-C.R.023/2014”, ya que el indicado Ministerio en sujeción al DS 28699, dispuso su reincorporación a su fuente laboral una vez notificado con la conminatoria, quien se apersona a la empresa el 14 de abril del mismo año, en compañía de un notario con la misma reincorporación realizando una notificación notarial; en tal sentido, la Gerencia General de EMALT, procedió a elaborar el memorándum de reincorporación realizada conforme a la resolución administrativa, mismo que se puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por lo que mal podría decir la parte que no se dio cumplimiento; y, d) Al haber trascurrido los seis meses, desde que se puso en conocimiento el memorándum de reincorporación al citado Ministerio; no se puede responder por la negligencia de parte del accionante de apersonarse a EMALT o al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para ser notificado con el memorándum de reincorporación; por ello, solicitó que se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR