Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.8.
II.8. Por hoja de ruta 490/14-C21 de 15 de abril de 2014, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la empresa EMALT -codemandada- presentó memorial de 14 de igual mes y año, haciendo conocer que se dio pleno cumplimiento a la conminatoria de reincorporación inmediata del accionante, procediendo a representar ante dicha autoridad el hecho que el accionante no se presentó a la empresa EMALT, por lo que en base al art. 16 inc. d) de la LGT, modulado por el DS 1592 de 19 de abril de 1949, por lo cual se presentó el memorándum EMALT/RR.HH/026/04/2014 de despido por abandono de trabajo (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR