Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Por memorándum de citación de 25 de marzo de 2014, realizado por Raymundo Alfonso Calle Blanco, Inspector del Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz, dirigido a Juan Alex Sánchez Pérez EMALT, en la cual dispuso “…CITA, CONMINA Y EMPLAZA, por única vez a presentarse el día miércoles 26 de marzo de 2014 a horas 10:00 am., en las oficinas del Ministerio de trabajo…..” (sic), que tiene cargo de recepción de EMALT del mismo día, mes y año (fs. 7) y fotocopia legalizada de la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR