SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Refiere que desde agosto de 2007, ingresó a trabajar a EMALT, como Encargado de Recursos Humanos (RR.HH), sin embargo al estar enterado de su despido y al no contar con una respuesta sobre el motivo del mismo, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer su despido injustificado, ante tal situación el Ministerio anteriormente mencionado, emitió citación para el 26 de marzo de 2014; una vez instalada la audiencia de conciliación, las autoridades demandadas no justificaron su despido; en tal sentido, y conforme disponen los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, la Jefa Regional de El Alto del citado Ministerio por informe J.D.T.L.P.RCB-009/14 de 28 de marzo de 2014, sugirió por la conminatoria de reincorporación a sus funciones al haber sido despedido de forma injustificada.
Del mismo modo, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, el 4 de abril de 2014, en sujeción al Decreto Supremo (DS) 28699 contemplado de igual forma con el 495, emitió la Conminatoria de Reincorporación 23/2014 de 1 de abril, en la que ordenó la reincorporación inmediata del accionante a EMALT, al mismo puesto de trabajo y determinando el pago de sueldos devengados; sin embargo, no dieron cumplimiento a la reincorporación no obstante de haber sido notificado por el accionante el 3 del mencionado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR