SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
En el caso de Autos, el accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, al debido proceso y la “seguridad jurídica”, ya que al haber sido sorprendido con el memorándum de despido, pidió una justificación de cuál sería el motivo, pero no recibió respuesta por parte de la empresa EMALT, en tal virtud, recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió el memorándum de citación para ambas partes, señalando que: “…CITA, CONMINA Y EMPLAZA, por única vez a presentarse el día miércoles 26 de marzo de 2014 a horas 10:00 am., en las oficinas del Ministerio de Trabajo...” (sic), ya en audiencia el Inspector del Trabajo y la Jefa Regional de El Alto, mediante informe dispuso, la conminatoria de reincorporación del accionante; toda vez, que la parte demandada no justificó el despido del ahora accionante, por lo cual la referida entidad emitió el memorándum de reincorporación EMALT/RR.HH/022/04/2014 de 4 de abril; sin embargo, con dicho memorándum no se notificó al accionante.
De antecedentes se evidencia que el 4 de abril de 2014, se emite un memorándum de reincorporación EMALT/RR.HH/022/04/2014, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, memorándum que fue puesto en conocimiento del referido Ministerio el 8 de abril de 2014, conforme a conclusiones II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, es preciso señalar que a fs. 17 del expediente se constata que el 14 de abril de 2014, el accionante juntamente con un Notario de Fe Pública se apersonó a las oficinas de EMALT a objeto de notificar con la indicada Conminatoria del Ministerio con relación a su reincorporación; empero, se señala que al no estar de nuevo el Gerente de dicha institución y al tener conocimiento no era necesario nuevamente dejar dicha Conminatoria, lo cual llama la atención; toda vez, que a esa fecha ya se contaba con el memorándum de reincorporación del accionante, tal cual consta por los actuados anteriores descritos; es decir, que simplemente se debió notificar con dicho memorándum de reincorporación en ese momento, lo cual no sucedió.
Ahora bien, por informe V-009/14 de 9 de mayo de 2014 (fs. 27), emitido por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto conforme a conclusiones II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al cumplimiento de la reincorporación del accionante se evidencia que, hasta esa fecha no fue restablecido, aspectos que desvirtúan lo señalado puesto que no cumple su propósito si el mismo nunca fue de conocimiento del interesado -accionante-, si bien la Empresa dio cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es menos cierto que dicha determinación nunca se puso en conocimiento de Jaime Rodríguez Sáenz, quien conforme se evidencia de antecedentes se apersonó a la Empresa con un Notario siendo oportuno en ese momento que se proceda a la notificación; toda vez, que conforme a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se da cumplimiento a la finalidad del objeto cuando éste es puesto en conocimiento de quien tiene el interés, no era suficiente que EMALT cumpla emitiendo el memorándum de reincorporación, si éste nunca fue de conocimiento del ahora accionante siendo ese el objetivo principal, constituyéndose en la lesión al derecho al trabajo y ésta solo podía cesar con la reincorporación, situación que no se dio en el presente caso.
Consiguientemente correspondía a la Empresa notificar al accionante antes de poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el memorándum de reincorporación; toda vez, que no se cumplió efectivamente con la restitución a su fuente de trabajo, sino que simplemente se quiso dar cumplimiento parcial con la emisión de un memorándum que no cumplió su finalidad; consecuentemente, no concernía denegar la tutela, por cuanto la lesión al derecho nunca cesó, vulneración que estuvo latente, porque el accionante nunca tuvo conocimiento de su reincorporación hasta la audiencia de acción de amparo constitucional que hoy es objeto de revisión.
Por otra parte, conforme a lo manifestado por las partes demandadas Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en calidad de presidente del Directorio de EMALT, como también por Juan Alex Sánchez Pérez, Gerente General de EMALT, en lo que al principio de inmediatez respecta se debe tener presente que el art. 129.II de la CPE claramente determina el plazo de seis meses para presentar una acción de amparo constitucional conforme a la norma ya citada se tiene una conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefa Regional del Trabajo de El Alto en representación del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión de 1 de abril de 2014, que en su fase de ejecución se evidencia un informe del Inspector del Trabajo dirigido a Lilian Mirtha Montecinos Chávez de 9 de mayo de 2014, por el cual se procede a la “verificación de reincorporación a favor del Trabajador Jaime Rodríguez Saenz a la 'EMALT'” (sic), considerándose éste el último acto administrativo laboral, aspecto que fue ratificado en la audiencia de la presentación (fs. 218 a 219) y el memorial de fs. 207 a 208 por el cual haciendo el cómputo desde el 9 de mayo de 2014, a la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional se encontraría dentro del plazo de los seis meses para la presentación del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR