Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.9.
II.9. Mediante informe de 009/14 de 9 de mayo de 2014, se establece que, el Inspector de Trabajo se presentó a la EMALT se entrevistó con el Jefe de RR.HH. de la empresa a quien le fue entregado el memorándum de reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, quien señala que no se lo ha reincorporado. Por otra parte, consultó si se presentó o presentará algún recurso a la conminatoria, el mismo que señala “No sé, el Sr. Rodríguez está en proceso el tema lo maneja jurídica” (sic), en conclusión se definió que la Empresa codemandada no restituyó al accionante a su fuente laboral (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR