SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 277/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 220 a 221 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien las partes demandadas EMALT y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como tercero interesado señalaron que la acción se presentó de manera extemporánea; sin embargo, de la revisión de las pruebas se tiene que la primera conminatoria de reincorporación se emitió el primero de abril de 2014, ordenada por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y como último actuado administrativo laboral se tiene el informe pronunciado por el Inspector de Trabajo a Lilian Mirtha Montecinos Chávez Jefa Regional de Trabajo de El Alto, el 9 de mayo del citado año, ratificando tanto en su informe oral como también en el memorial indicado; es decir, desde la referida fecha se evidencia que el accionante presentó su acción dentro del plazo de los seis meses; 2) Sobre la vulneración al derecho, al trabajo y al debido proceso, de las pruebas aportadas por el accionante, por los demandados e informes se tiene que el 1 de abril 2014, se conminó a EMALT la reincorporación del accionante a su fuente laboral por Resolución “JRTA-LMCH-C.R. 023/2014” (sic) -lo correcto es JRTEA-LMCH-CR 023/2014-, firmada por la Jefa Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recepcionada por EMALT el “13 de abril de 2014” (sic) -lo correcto es 3 de abril de 2014-; 3) Por memorándum EMALT/RR.HH/022/04/2014, Juan Alex Sánchez Pérez, Gerente General -ahora demandado- reincorporó al accionante a su fuente laboral que puso en conocimiento de la Jefa Regional de Trabajo de El Alto a través de memorial de 14 de abril del mismo año, recepcionado el 15 del igual mes y año, aspecto reconocido por la referida Jefatura quien manifestó que en el mismo no existía constancia de recepción del trabajador; y, 4) El accionante interpuso la presente acción tutelar solicitando como tutela la reincorporación a su fuente laboral, ya que desconocía de su reincorporación a su cargo mediante memorándum EMALT/RR.HH/022/04/2014 sin cargo de recepción del accionante, razón por la que el accionante en audiencia no pudo desvirtuar su no reincorporación a su fuente de trabajo, siendo que la parte demandada ya había dado cumplimiento a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 20
- para hacer conocer a las partes o terceros interesados
- CITA, CONMINA Y EMPLAZA,
- REVOCAR