SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante a fs. 56 vta., manifestaron que: 1) La extinción de la acción penal por prescripción, tiene su base en el derecho que tiene todo accionado a ser juzgado en un proceso que respete los plazos y términos señalados por ley, en el marco de las garantías mínimas del debido proceso.  Bajo tal premisa, es deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales llevar a cabo la sustanciación de los asuntos sometidos a su conocimientos cumpliendo y respetando plazos que mantenga vigente la potestad punitiva del Estado; 2) Se consideró adecuada la fundamentación de las conclusiones arribadas por el Juez  y, por la característica del hecho que motiva la acción, corresponderá al imputado, ahora accionante, demostrar lo contrario. Reiterando que las razones por las que el Juez inferior consideró realizar el cómputo de la extinción de la acción penal desde el 30 de septiembre de 2008 al 30 de septiembre de 2013, fueron tomadas en cuenta por el lapso en el que se inicia la querella (el 25 de septiembre de 2013); 3) El fallo del juez a quo, cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada, no vulneró ningún derecho o garantía del ahora accionante, solicitando la denegatoria de esta acción de defensa en virtud a la no existencia de jurisprudencia alguna que disponga anular las actuaciones procesales emitidas por el Juez que dirige la causa, exigiendo a lo sumo realizar una mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario crearía una tercera instancia donde sí, se vulneraria el debido proceso.