SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.2. La necesidad del diálogo interjurisdiccional

Patricia Serrudo Santelices, indica que la construcción actual del pluralismo jurídico no debe estar únicamente orientado al reconocimiento de la justicia diferenciada desde la óptica de un multiculturalismo tolerante compartimentado.  En su análisis dice que: “la finalidad del pluralismo jurídico, sustentada en la interculturalidad y complementariedad e igual dignidad de las culturas, es crear puentes de entendimiento y articulación para la construcción de una justicia plural, pues si bien el pluralismo jurídico implica la coexistencia de sistemas jurídicos paralelos: el indígena y el ordinario, estos no son sistemas paralelos inconexos”.

De este modo, partiendo de la noción de incompletitud de las culturas, señalada por el profesor Boaventura de Sousa Santos, indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la misión de armonizar las diferentes fuentes de producción normativa: la ordinaria y la indígena para lograr la consolidación de un sistema jurídico plural, sustentado en principios de convivencia mutua entre los diferentes sistemas jurídicos. (BOLIVIA EN EL PLURALISMO JURÍDICO: HACIA UNA JUSTICIA PLURAL. PROGRAMA REGIONAL ANDINO “DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA”. Julio, 2010).

De acuerdo con lo anterior, nuestro modelo constitucional boliviano se sustenta, entre otros, en los principios del pluralismo, interculturalidad y descolonización, el cual se materializa en la inclusión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el acceso a la justicia. Por tanto, si la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario (art. 98 de la CPE), la interculturalidad jurídica debe ser el instrumento que permita generar cohesión y convivencia armónica entre las distintas jurisdicciones de la justicia.