SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

prescripción”

Los principios como las garantías constitucionales deben ser orientados y aplicados para ambas partes, tanto para el demandante y el demandado así como el Estado en su potestad sancionador, teniendo como referente el fin y propósito constitucional dominante como es la construcción de una sociedad justa y armoniosa expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, siendo necesario comprender que la “prescripción”, no debe ser un medio para dejar en la impunidad determinados actos ilícitos o delitos cometidos en una sociedad, ni tampoco sea un medio para que la persecución de un acto ilegal se extienda de manera indefinida, causando un estado de indefensión a los supuestos acusados, considerando que cualquier hecho y objeto está íntimamente relacionado un determinado tiempo y espacio, por lo que la aplicación de esta figura jurídica -prescripción- debe tener como premisa los principios del equilibrio e igualdad de oportunidades para las partes.

En el presente caso la “prescripción” ha sido analizada desde la naturaleza jurídica del “despojo y perturbación”, que en la doctrina jurídico vigente están clasificados como delitos continuos o permanentes a diferencia de los delitos instantáneos donde su efecto se consuma en un momento determinado donde el autor no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Cosa diferente es cuando el “despojo” ha sido consumado y en tanto el bien sigue en el poder del autor, es posible que pueda cesar en el momento en que esta pueda ser restituida al supuesto propietario, aspecto que ha sido considerado por el legislador cuando en el art. 30 del CPP, que taxativamente señala, que la figura de la prescripción opera en su inicio desde el momento en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, acomodándose en el presente caso que ese momento no ha cesado debido a que el bien inmueble sigue siendo ocupado por el actual accionante, razonamiento que no supone prejuzgar el delito simplemente se apertura la posibilidad de que en un proceso adecuado se demuestre la verdadera propiedad del bien inmueble objeto del presente caso.

En base a lo expuesto, se concluye que la decisión tomada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia del departamento de La Paz, al rechazar la excepción de prescripción, contribuye a la consecución de la justicia material, el cual es compatible con la interpretación plurinacional del instituto jurídico de la prescripción, el cual desde la visión y praxis de la justicia indígena originaria campesina se concentra en la restitución del equilibrio fracturado.