Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
Concordante con este propósito, la Constitución Política del Estado, en su art. 9.1, establece como principios, valores y fines del Estado: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”, por lo que la aplicación de la justicia constitucional debe mantener este hilo conductor en la resolución de los diferentes problemas jurídicos (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. La necesidad del diálogo interjurisdiccional
- el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III. 4. El abordaje de la prescripción desde la jurisdicción ordinaria
- III.5 El abordaje de la justicia de los pueblos
- III.6.Análisis del caso concreto
- igualdad, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades
- prescripción”
- CONFIRMAR