SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2014 de 20 de noviembre de 2014, cursante a fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza jurídica de la prescripción de la acción penal es de carácter sustantiva, por cuanto su procedencia, además del tiempo transcurrido, está directamente vinculado al delito y su sanción traducida en años de privación de libertad; asimismo, se encuentra condicionada a cesación de los efectos de esta consumación. Por otra parte, se debe tener presente que, para determinar la extinción de la acción por prescripción, no es suficiente el transcurso del tiempo, como único elemento, sino también se debe tomar en cuenta el tipo penal y cuándo concluyen sus efectos; siendo así que, en los delitos instantáneos, sus efectos se consuman en el momento mismo de la comisión del hecho delictivo; mientras que los delitos permanentes, son aquellos en los que después de la consumación del hecho delictivo, sus efectos continúan ininterrumpidamente, generando la vulneración de un derecho constitucional; 2) En el presente caso, es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia -Auto Supremo 171/2009- el cual, en su parte pertinente indica que, a efectos del cómputo de la prescripción, cuando no se conoce con exactitud el día en que se consumó el hecho delictivo, debe tomarse como base el último día del mes en que se cometió el mismo. Por lo cual, en el caso actual, la presentación de la querella en fecha 25 de septiembre de 2013, no superó los cinco años establecidos por la norma, es decir, desde el 30 de septiembre de 2008 a 30 de septiembre de 2013.

Sobre la solicitud de complementación respecto de la no valoración de la Sentencia Constitucional 1935/2013 de 4 de noviembre, el Tribunal de garantías señaló que, tomando en cuenta la naturaleza del delito que se acusa y el tipo penal correspondiente, no corresponde la aplicación de dicha Sentencia al caso concreto. Sin embargo, se debe tener presente que tampoco se está manifestando que la iniciación de la acción penal o querella interrumpe el cómputo de la prescripción, sino se ha considerado que la naturaleza jurídica del delito de despojo, por la continuidad de sus efectos, constituye una acción continuada, por lo cual no se dio lugar a la solicitud de complementación.