SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que señala que se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” por lo que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, tal cual lo establece la SC 0624/2011-R de 3 de mayo, para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía administrativa o jurisdiccional. Es en estas instancias donde la parte accionante debe acudir para la reparación de sus derechos vulnerados, es decir, acudir incluso ante la misma autoridad que incurrió en tal delito, para luego recién proseguir con instancias  superiores en el caso de que persista dicha vulneración. Solo recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.