SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que señala que se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” por lo que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, tal cual lo establece la SC 0624/2011-R de 3 de mayo, para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía administrativa o jurisdiccional. Es en estas instancias donde la parte accionante debe acudir para la reparación de sus derechos vulnerados, es decir, acudir incluso ante la misma autoridad que incurrió en tal delito, para luego recién proseguir con instancias superiores en el caso de que persista dicha vulneración. Solo recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. La necesidad del diálogo interjurisdiccional
- el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III. 4. El abordaje de la prescripción desde la jurisdicción ordinaria
- III.5 El abordaje de la justicia de los pueblos
- III.6.Análisis del caso concreto
- igualdad, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades
- prescripción”
- CONFIRMAR