Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
Para efectivizar operativamente éste mandato de la voluntad del constituyente expresado en la Constitución Política del Estado, asumimos el siguiente criterio: “De hecho el que hacer decolonial debe ser explícito y ello implica asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa y guía de la praxis judicial del nuevo momento constituyente” (Ariza Santa María, Rosembert; Constitucionalismo Decolonial y Plurinacional en Latinoamérica) (resaltado es nuestro).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico, dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.2. La necesidad del diálogo interjurisdiccional
- el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III. 4. El abordaje de la prescripción desde la jurisdicción ordinaria
- III.5 El abordaje de la justicia de los pueblos
- III.6.Análisis del caso concreto
- igualdad, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades
- prescripción”
- CONFIRMAR