SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

i)

Henry David Sánchez Camacho, Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, por informe presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 52 a 55, manifestó que: i) Sara Alejo Kanqui, presentó querella y acusación particular en contra de Germán Ticona y otro, por los delitos de despojo y perturbación de posesión. Por Resolución 277/2013 de 21 de octubre, se admitió la demanda, convocándose a una audiencia de conciliación y al no haber arribado a ningún acuerdo se convocó a juicio. El accionante interpuso incidente de objeción a la admisibilidad de la querella que se declaró improbado por Resolución 310/2013 de 26 de noviembre, adquiriendo calidad de cosa juzgada por la no interposición de recurso alguno por las partes, dictándose auto de apertura de juicio oral, declarándose rebelde al acusado Isaías Freddy Choque Charca; continuando el juicio contra el actual accionante, que planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que por Resolución 138/2014 se declaró improbada y ante la apelación incidental de la Resolución referida, se remitió  antecedentes ante el Tribunal de alzada, que por Resolución 234/2014, confirmó la Resolución 138/2014, disponiéndose la devolución de obrados y la continuación del juicio oral; ii) Ante la aseveración de vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la defensa por la Resolución 138/2014, por parte del accionante, no se dio lugar a ésta, ya que en aplicación del Auto Supremo 171/2009, a efectos del cómputo de la prescripción, cuando no se conoce con exactitud el día en que se consumó el hecho delictivo, debe tomarse como base el último día del mes en que se cometió el mismo. Es así que en el presente caso, se tomó como parámetro de cómputo para la prescripción, el día 30 de septiembre de 2008 al 30 de septiembre de 2013, periodo en el cual se cumplen los cinco años; siendo; asimismo debe computarse a partir de la media noche del día en que se cometió el delito, conforme el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente hasta el día de la presentación de la querella y acusación particular de fecha 30 de septiembre de 2013, son cinco años exactos; es decir, el inicio de la acción penal no pasó el límite establecido por el art. 29.2 del CPP; iii) La Resolución 234/2014 que confirmó la Resolución dictada por esta autoridad, ratifica que la misma fue emitida conforme a derecho; y, iv) Concluye indicando que no se vulneró el derecho al debido proceso, considerando que para el cómputo del plazo de prescripción, en ningún momento se tomó en cuenta la fecha de presentación de la querella, sino la media noche del 30 de septiembre; y, sobre el derecho a la defensa, se cumplió con todos los actuados procesales correspondientes al accionante.