SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III. 4. El abordaje de la prescripción desde la jurisdicción ordinaria

La Constitución Política del Estado, si bien no establece expresamente, disposiciones sobre la figura de la prescripción; sin embargo, de acuerdo con el art. 115.II de la Norma Fundamental, en el marco de las garantías jurisdiccionales, el Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. En este sentido, el Código de Procedimiento Penal, en su arts. 27.8 y 10, establece como causal de una prescripción el vencimiento del plazo máximo para reclamar la vulneración de un derecho.

Al respecto la SCP 1935/2013 de 4 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.1, refiere que: “Bajo ese entendido, debe concluirse que: a) La extinción de la acción penal por prescripción, conforme a la jurisprudencia glosada, tiene como fundamento -además de las razones de orden doctrinal y de política criminal-, a la propia Constitución Política del Estado, al consagrar ésta el derecho a la defensa (art. 119.II de la CPE), y por ende, la garantía del debido proceso (art. 117.I constitucional) y el principio de seguridad jurídica (178.I de la Ley Fundamental); y, b) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se fundamenta en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho a un plazo razonable, previsto en el art. 115 de la Norma Suprema”.

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al cómputo del plazo de la prescripción y su interrupción, menciona que: “Como prescribe el art. 31 del CPP, la prescripción se interrumpe por la declaratoria de rebeldía del imputado, y conforme al art. 32 del CPP, el término de la prescripción de la acción se suspende cuando: 1) Se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.