SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.5 El abordaje de la justicia de los pueblos

En la visión de los pueblos indígenas, no se interpreta la justicia como producto de aplicación de normas y reglas en abstracto, sino que la justicia es producto de la praxis humana. Desde la cosmovisión indígena, la noción de justicia, que sustituye la noción de derecho, tiene carácter cíclico en espiral en un permanente y continúo retorno al principio primigenio (el mito de la sociedad ideal), sustentada en un estado de equilibrio de la comunidad humana, tanto con la comunidad de la naturaleza y la comunidad de las deidades. Esta misma noción de equilibrio armónico constituye la esencia de la justicia, la cual se la conoce como la “pacha justicia”.

El elemento materializador de la dignidad es el “Sara thaki – Qhapaq Ñan” (el camino de los justos), que es camino de la justicia, la dignidad y la exactitud por el cual cada persona, familia y comunidad recorre. Este camino se construye con cada acción que se realiza con justicia y exactitud. Por lo tanto, un conflicto en la comunidad a causa de la mala conducta del hombre, perturba este estado de armonía que se expresa en un estado de sufrimiento (LLaqui) para toda la comunidad. 

Por tanto, la justicia indígena, como una justicia rápida, gratuita y de fácil acceso para toda la comunidad, en su carácter restitutivo, se centra en la reposición del equilibrio fracturado por causa de la mala conducta del hombre y, de este modo, promocionar la convivencia social por medio de la reinserción del sancionado a la comunidad.

Desde esta perspectiva, si bien no se identifica en la justicia indígena un equivalente a la figura de la prescripción de la justicia ordinaria, el mismo no significa que no exista preocupación por la pronta resolución de los problemas que se presentan. Es decir, si bien en la justicia ordinaria el instituto de la prescripción juega el rol de ser una suerte de garantía de los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y una justicia pronta y oportuna, para la justicia indígena, por los principios de prontitud, celeridad y gratuidad, no pueden existir situaciones de conflictividad que se encuentren inmóviles en el tiempo – espacio sin solución.