SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
El Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías por Resolución de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 146 a 149, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del derecho a la libertad de los menores accionantes, quienes deben quedar bajo tutela de sus padres, correspondiendo al efecto la autoridad demandada restablecer las formalidades legales, con la notificación personal y entrega de copia de la Sentencia 20/2014 de 25 de septiembre, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existe constancia que los accionantes hayan recibido copia de Sentencia mencionada al momento de notificarse; y, 2) Cuando se realizaron estas diligencias el acta de la audiencia no se encontraba lista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR