SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Soria Miranda, Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 111 y vta., expresó que, en mérito a proposición acusatoria emitida por la Fiscal de Materia signada al proceso de infracción social seguido contra los accionantes, se celebró juicio oral el 25 de septiembre de 2014, en el cual se agotó con la producción de prueba dictándose la Sentencia 20/2014 de la misma fecha, sancionando a los referidos, quienes al haber renunciado en el mismo acto al recurso de apelación ante el superior en grado, dieron lugar a que el 23 de octubre de ese año, se dictara Auto de ejecutoria del mencionado fallo, hecho que ahora impide la revisión de lo actuado al existir cosa juzgada, más aun cuando las partes tuvieron el plazo de quince días para apelar, de conformidad a lo previsto en el art. 408 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR