SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. De acuerdo a acta de juicio oral de 25 de septiembre de 2014, celebrada dentro del proceso de infracción social de violación de niño, niña o adolescente, con agravante seguido contra los accionantes, la autoridad demandada, después de escuchar los alegatos del Ministerio Público, de la abogada de los mencionados, de la trabajadora social, de la psicóloga, de la madre de la víctima, de los menores infractores y de sus padres, al considerar la existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal por el delito indicado, determinó sancionarlos con privación de libertad por cinco años a cumplirse en el centro de rehabilitación o acogida de menores “Mi Casa”, disponiendo que al efecto se expidan los respectivos mandamientos de condena al centro mencionado, advirtiendo a las partes que tienen el plazo de tres días para recurrir esta decisión en apelación -determinación que posteriormente fue plasmada en la Sentencia 20/2014 del día referido-; habiendo fijado la autoridad demandada para el día siguiente nueva audiencia de lectura integra de la Sentencia; sin que ello llegue a efectuarse ante la renuncia verbal a cualquier apelación presentada por la Fiscal de Materia y la abogada de los menores; por lo que a tiempo de realizar la suspensión correspondiente se determinó dar por notificadas a las partes con la Resolución emitida (fs. 89 a 97 y 102 a 105 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nuestra Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, bajo el entendido que, de acuerdo a su crecimiento y desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones
- «Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado»
- III.2. Marco legal aplicable a menores infractores, según el Código Niño, Niña y Adolescente
- la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal
- i)
- III.4. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR